COMENTARIO
VALOR
ESTIMADO Y VALOR REFERENCIAL
I.
ANTECEDENTES:
Mediante Decreto Supremo Nº
350-2015-EF, Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, en adelante el
Reglamento se aprobó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo
12.- Valor Estimado
Sobre la base de las
especificaciones técnicas de bienes o términos de referencia de servicios,
distintos a consultoría de obra, el órgano encargado de las contrataciones
tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el
valor estimado de la contratación que se requiere para la aprobación del Plan
anual de Contrataciones del Estado. Al realizar la indagación de mercado, el
órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente,
incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado,
respecto de bienes o servicios que guarden similitud, con el requerimiento. En
el caso de consultoría en general el área usuaria debe proporcionar los
componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano
encargado de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la
interacción con el mercado. El valor estimado debe considerar todos los
conceptos que sean aplicables, conforme al mercado especifico del bien o
servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que
se invierten.
En el caso de los
procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado del
conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual
se determina en función a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de
los ítems considerados. En el caso de la contratación d seguros patrimoniales,
la Entidad puede contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de
seguros, a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo
considere pertinente; así como obtener la información necesaria sobre el
mercado asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado
de la prima comercial. Asimismo, la entidad puede solicitar que la cotización
de las aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la
comisión del corredor de seguros, o convenir dicha comisión con el corredor de
seguros nombrado, según carta de nombramiento correspondiente, para
incorporarla como parte del valor estimado antes referido. La Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de pensiones pueden
emitir disposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de los
corredores de seguros en dichos procesos. Antes de la convocatoria el valor
estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del objeto contractual así lo
amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de
mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales
necesarios para la contratación. El órgano encargado de las contrataciones está
facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes
de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo
13.- Valor Referencial
En el caso de ejecución y consultoría
de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no
puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la
fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría
de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. El
valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
1.- En la contratación para
la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido
en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho
monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo
la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado
necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios
actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos
requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales
variables y fijos, así como la utilidad. El presupuesto de obra debe estar
suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron
en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda.
2.- En el caso de
consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o
rubros, a través de una estructura que permita, al órgano encargado de las
contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto
de la consultoría luego de la interacción con el mercado.
El presupuesto de
consultoría de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales,
fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y
demás condiciones definidas en los términos de referencia. El presupuesto de
obra o de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos
laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier
otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. En
el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor
referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de
selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems considerados. El órgano encargado de las
contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las
dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a
brindarlo bajo responsabilidad. Cuando el valor referencial es observado por
los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe
hacerlo de conocimiento del órgano encargado de la determinación del valor
referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo
valor referencial.
I.
COMENTARIO:
Con relación al valor estimado y referencial
la Ley pasada en su artículo 27º establece que el órgano encargado de las
contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratación
con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y
gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesario; especificando
que en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco la
determinación del valor referencial es facultativa. Como se aprecia, el valor
referencial era de aplicación de manera general para bienes, servicios,
consultorías y ejecución de obras.
La nueva Ley en su artículo 18º ha
establecido que la Entidad debe establecer el valor estimado de las
contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de
consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la
Ley y el tipo de procedimiento de selección en los casos que corresponda, así
como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de
exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización;
señalado además que no corresponde establecer valor estimado en los
procedimientos que tengan por objeto Implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco.
II.
CONCLUSION:
Si
bien la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha introducido innovaciones, y muchos
cambios basados en la anterior Ley, modificando algunas de las normas, con el
objeto de implementar el enfoque de la gestión por resultados en las
contrataciones que realice el Estado y así maximizar el valor de los recursos
públicos que se Invierten; consideramos que el cambio de enfoque no será
inmediato sino gradual, pues no basta la sola aprobación de normas, sino que
esta debe estar acompañada con la debida capacitación de los operadores que
interactúan en el denominado sistema de contrataciones del Estado.
A
fin de optimizar la implementación del enfoque de la gestión por resultados,
novedoso para nuestra administración pública, consideramos necesario la
repotenciación no solo de la función supervisora del OSCE sino también de los
controles que se ejercen dentro de las entidades públicas.
Esperemos
que el Reglamento desarrolle de manera adecuada los lineamientos establecidos
en la Ley, flexibilizando los procedimientos de contratación y eliminando los
formalismos innecesarios; con la debida supervisión y control, y con la visión
clara de maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten,
permitiendo así el cumplimiento de los fines públicos, que repercutan
positivamente en las condiciones de vida de los ciudadanos.
III.
RECOMENDACIÓN:
Es
necesario se siga implementando la nueva Ley en los vacíos normativos
existentes, así como también, adaptar mecanismos que permitan evitar mejorar el
sistema estudio de mercado a fin de obtener precios más competitivos.
La Nueva Ley de
Contrataciones implementa la atención en torno a la inserción de la figura de
Valor Estimado, donde se mantiene oculto el monto del valor de la obra y se
establece que el postulante será descalificado si su propuesta económica
sobrepasa el monto establecido por dicho concepto.
“Antes este valor era
publicado bajo la forma de Valor Referencial, lo cual servía para que el postor
sepa bajo qué condiciones económicas se presentaba”.
A su vez, el proceso de
evaluación de propuestas se vuelve subjetivo debido que bajo la nueva norma se
califica la propuesta técnica y económica al mismo tiempo, persuadiendo al
funcionario público a otorgar un puntaje bajo al postor que consigne un monto
elevado en su propuesta económica.
Así mismo debo manifestar que en las bases integradas ya no consigna
determinar el valor referencial por lo tanto no es posible su publicación. En
la contratación de bienes y servicios, se sustituye el valor referencial por el
“valor estimado” de los bienes y servicios a adquirir. Solo será aplicable el
“valor referencial” en caso de consultorías y ejecución de obras. Se elimina el
uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin
de evitar la distorsión de los precios, reemplazándolo por un valor estimado
que puede ser público, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar
ofertas. El reglamento reitera que el valor referencial sólo se toma en cuenta
en la ejecución de obras y consultoría de obras, bajo los parámetros y lineamientos
que establecerá cada entidad.