miércoles, 13 de julio de 2016

Valor estimado y Valor Referencial




COMENTARIO

VALOR ESTIMADO Y VALOR REFERENCIAL

I.              ANTECEDENTES:
Mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento se aprobó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 12.- Valor Estimado
Sobre la base de las especificaciones técnicas de bienes o términos de referencia de servicios, distintos a consultoría de obra, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación que se requiere para la aprobación del Plan anual de Contrataciones del Estado. Al realizar la indagación de mercado, el órgano encargado de las contrataciones puede recurrir a información existente, incluidas las contrataciones que hubiera realizado el sector público o privado, respecto de bienes o servicios que guarden similitud, con el requerimiento. En el caso de consultoría en general el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto del servicio luego de la interacción con el mercado. El valor estimado debe considerar todos los conceptos que sean aplicables, conforme al mercado especifico del bien o servicio a contratar, debiendo maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.
En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores estimados de cada uno de los ítems considerados. En el caso de la contratación d seguros patrimoniales, la Entidad puede contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente; así como obtener la información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado de la prima comercial. Asimismo, la entidad puede solicitar que la cotización de las aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la comisión del corredor de seguros, o convenir dicha comisión con el corredor de seguros nombrado, según carta de nombramiento correspondiente, para incorporarla como parte del valor estimado antes referido. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de pensiones pueden emitir disposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de los corredores de seguros en dichos procesos. Antes de la convocatoria el valor estimado puede actualizarse cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación. El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 13.- Valor Referencial
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
1.- En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad. El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda.
2.- En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita, al órgano encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado.
El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia. El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. El órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.



I.              COMENTARIO:

Con relación al valor estimado y referencial la Ley pasada en su artículo 27º establece que el órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesario; especificando que en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco la determinación del valor referencial es facultativa. Como se aprecia, el valor referencial era de aplicación de manera general para bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras.

La nueva Ley en su artículo 18º ha establecido que la Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización; señalado además que no corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto Implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

II.            CONCLUSION:
Si bien la nueva Ley de Contrataciones del Estado ha introducido innovaciones, y muchos cambios basados en la anterior Ley, modificando algunas de las normas, con el objeto de implementar el enfoque de la gestión por resultados en las contrataciones que realice el Estado y así maximizar el valor de los recursos públicos que se Invierten; consideramos que el cambio de enfoque no será inmediato sino gradual, pues no basta la sola aprobación de normas, sino que esta debe estar acompañada con la debida capacitación de los operadores que interactúan en el denominado sistema de contrataciones del Estado.
A fin de optimizar la implementación del enfoque de la gestión por resultados, novedoso para nuestra administración pública, consideramos necesario la repotenciación no solo de la función supervisora del OSCE sino también de los controles que se ejercen dentro de las entidades públicas.
Esperemos que el Reglamento desarrolle de manera adecuada los lineamientos establecidos en la Ley, flexibilizando los procedimientos de contratación y eliminando los formalismos innecesarios; con la debida supervisión y control, y con la visión clara de maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten, permitiendo así el cumplimiento de los fines públicos, que repercutan positivamente en las condiciones de vida de los ciudadanos.
III.           RECOMENDACIÓN:
Es necesario se siga implementando la nueva Ley en los vacíos normativos existentes, así como también, adaptar mecanismos que permitan evitar mejorar el sistema estudio de mercado a fin de obtener precios más competitivos.
La Nueva Ley de Contrataciones implementa la atención en torno a la inserción de la figura de Valor Estimado, donde se mantiene oculto el monto del valor de la obra y se establece que el postulante será descalificado si su propuesta económica sobrepasa el monto establecido por dicho concepto.
“Antes este valor era publicado bajo la forma de Valor Referencial, lo cual servía para que el postor sepa bajo qué condiciones económicas se presentaba”.
A su vez, el proceso de evaluación de propuestas se vuelve subjetivo debido que bajo la nueva norma se califica la propuesta técnica y económica al mismo tiempo, persuadiendo al funcionario público a otorgar un puntaje bajo al postor que consigne un monto elevado en su propuesta económica.
Así mismo debo manifestar que en las bases integradas ya no consigna determinar el valor referencial por lo tanto no es posible su publicación. En la contratación de bienes y servicios, se sustituye el valor referencial por el “valor estimado” de los bienes y servicios a adquirir. Solo será aplicable el “valor referencial” en caso de consultorías y ejecución de obras. Se elimina el uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsión de los precios, reemplazándolo por un valor estimado que puede ser público, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar ofertas. El reglamento reitera que el valor referencial sólo se toma en cuenta en la ejecución de obras y consultoría de obras, bajo los  parámetros y lineamientos que establecerá cada entidad.